El cargo que nadie te explica hasta que importas por primera vez.
Introducción
En nuestras primeras importaciones siempre aparecen sorpresas. Una de las más comunes es encontrarse con un cargo dentro del pedimento denominado DTA o Derecho de Trámite Aduanero.
Al inicio, este concepto puede generar confusión e inconformidad. Incluso hay quienes lo señalan como un “impuesto oculto”.
Pero… ¿qué es realmente? ¿Es legítimo o es una trampa fiscal disfrazada?
En este blog vamos a explicarte qué es el DTA, la razón de su existencia, cuándo no se paga, y cómo se compara con otros países.
¿Qué es el DTA?
El Derecho de Trámite Aduanero es una contribución federal que se paga por utilizar los servicios de las aduanas mexicanas en operaciones de comercio exterior.
Características principales:
- Está establecido en la Ley Aduanera, artículo 49.
- Aplica en importaciones y exportaciones, con algunas excepciones.
- Se calcula de dos formas:
- Cuota fija.
- Porcentaje del valor en aduana.
- Se paga por pedimento (cada operación genera un DTA).
- Lo cobra el SAT a través del agente aduanal.
👉 En palabras simples: si quieres que tu mercancía cruce la frontera de forma legal, tienes que pagarlo.
¿Es un impuesto o no?
Aquí nace la controversia.
Según el Código Fiscal de la Federación (art. 2), las contribuciones se dividen en:
- Impuestos (ISR, IVA).
- Derechos (pasaporte, licencias, servicios aduaneros).
- Contribuciones de mejora.
- Aportaciones de seguridad social.
El DTA se clasifica como “derecho por servicio”.
Críticas más comunes:
- No es opcional → parece un impuesto disfrazado.
- El servicio “ya debería estar cubierto” con otros impuestos.
Justificación del gobierno:
- Es la contraprestación legítima por usar infraestructura aduanera:
- Personal 24/7.
- Sistemas tecnológicos (VUCEM, SAAI).
- Inspecciones físicas y tecnológicas.
- Los tratados de libre comercio (T-MEC, TIPAT) permiten cargos razonables por servicios prestados.
¿Cuánto cuesta el DTA?
Modalidad A: Cuota fija (2024)
- Pedimento normal (importación/exportación): $314 MXN.
- Rectificación de pedimento: $188.40 MXN.
- Pedimento de tránsito: $231.00 MXN.
- Pedimento consolidado: depende del número de operaciones.
Modalidad B: Porcentaje sobre valor en aduana
- 0.8% del valor en aduana (aplica en operaciones temporales y regímenes especiales).
👉 En la práctica, no es un cargo oculto: aparece en tu pedimento y está en la Ley Aduanera (art. 49 y 50).
¿Por qué muchos lo ven como “impuesto oculto”?
- Falta de información previa: pocos importadores reciben capacitación sobre todos los costos aduaneros.
- Confusión con arancel cero: muchos creen que tratado = sin costos, pero el DTA sigue aplicando.
- Nombre poco claro: “derecho de trámite” suena burocrático y genera sospecha.
- Agentes aduanales no lo desglosan: a veces solo presentan el costo total.
¿Por qué existe el DTA?
- Financiar personal aduanero (operación 24/7, fines de semana, festivos).
- Cubrir sistemas tecnológicos (VUCEM, SAAI, escáneres, análisis de riesgo).
- Mantener infraestructura física (recintos, áreas de revisión, laboratorios).
- Coordinarse con autoridades nacionales e internacionales (SENASICA, COFEPRIS, SEDENA, SEMARNAT).
👉 La lógica es clara: quien usa el servicio, lo paga.
Excepciones al pago del DTA
- Operaciones virtuales en recintos fiscalizados estratégicos.
- Retorno de mercancías exportadas temporalmente.
- Menajes de casa de inmigrantes.
- Donaciones internacionales a instituciones autorizadas.
- Mercancías de embajadas y organismos internacionales.
- Envíos urgentes de bajo valor (Regla Octava).
⚠️ Importante: Aunque tu operación esté a tasa cero de arancel bajo un tratado, el DTA no desaparece.
Comparativa internacional
¿Solo México cobra esto? → No.
| País | Cargo equivalente | Base de cálculo | Monto típico / rango |
|---|---|---|---|
| México | DTA | Cuota fija o % | $314 MXN (~$18 USD) |
| EE.UU. | MPF (Merchandise Processing Fee) | 0.3464% del valor | $27.75–$538.40 USD |
| Canadá | Administrative Fees | Servicio | $6–$50 CAD |
| Brasil | Taxa SISCOMEX | Uso de sistema | R$214.50 (~$40 USD) |
| Unión Europea | Customs Fees | Variable | €5–€50 |
| China | Customs Clearance Fee | Tipo de carga | ¥200–¥800 |
👉 Comparación: en operaciones de alto valor, el DTA mexicano es más barato que el de EE.UU.
Conclusión
El DTA no es un impuesto oculto, sino una contribución legítima y legal clasificada como derecho.
- Es una práctica estándar internacional.
- Su costo en México es relativamente bajo frente a otros países.
- El verdadero reto no es el DTA, sino una planeación correcta de costos aduaneros.
✅ Si importas ocasionalmente: el impacto es mínimo.
✅ Si importas con frecuencia: consolida operaciones y planea tu presupuesto.
✅ Si operas bajo IMMEX o regímenes temporales: evalúa estrategias para mitigar el 0.8%.